¡CUIDAMOS DE TI Y DE LOS QUE AMAS!

El plan obligatorio de salud tiene exclusiones y limitaciones que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; Aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por la Comisión de Regulación en Salud, dentro de los que se incluyen:

  1. Cirugía estética con fines de embellecimiento.
  2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
  3. Tratamientos para la infertilidad.
  4. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
  5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
  6. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual.
  7. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  8. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.
  9. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
  10. Pacientes con diagnóstico de muerte cerebral o descerebrada, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, a cargo de la EPS del receptor.
  11. Tratamiento para varices con fines estéticos.
  12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención.
  13. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
  14. Internación en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida.
  15. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.
  16. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente considerados en las normas que definen el contenido del POS.
  17. Pañales para niños y adultos
  18. Toallas higiénicas
  19. Bolsas de Colostomía
  20. Artículos cosméticos
  21. Suplementos o complementos vitamínicos
  22. Líquidos para lentes de contacto
  23. Tratamientos capilares
  24. Champús de cualquier tipo
  25. Jabones
  26. Cremas hidratantes
  27. Cremas antisolares o para manchas en la piel
  28. Medicamentos o drogas para la memoria
  29. Medicamentos para la impotencia sexual
  30. Medicamentos anorexigenos
  31. Edulcorantes o sustitutos de la sal
  32. Enjuagues bucales y cremas dentales
  33. Cepillo y seda dental
  34. El tratamiento de las complicaciones que surjan de actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.
Ir al contenido