Las cuotas moderadoras son aportes en dinero que debe pagar todo afiliado al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud cuando acude a recibir servicios de salud en las IPS.
Los afiliados al régimen subsidiado NO cancelan cuotas moderadoras.
Las cuotas moderadoras y los copagos, en ningún caso, pueden convertirse en barrera para el acceso a los servicios de salud
SERVICIOS DE SALUD CON PAGO DE CUOTA MODERADORA
Los usuarios que hacen parte del régimen contributivo deben cancelar esta cuota moderadora cuando recibe los siguientes servicios:
• Consulta externa médica y odontológica.
• Consulta externa especializada médica y odontológica.
• Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología.
ÓRDENES MÉDICAS CON VARIOS ÍTEMS
En los siguientes servicios la cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos:
• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
• Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ordenados en forma ambulatoria.
• Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías, ordenados en forma ambulatoria excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago.
URGENCIAS
• Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de Triage IV y V.
En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Los detalles de esta información y otros temas de interés, pueden consultarse en la Carta de Deberes y Derechos.
Consulte aquí el valor de los copagos y cuotas moderadoras 2023
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