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El triage es el proceso de evaluación y clasificación, según la gravedad de la condición de salud y la necesidad de atención médica inmediata, que se aplica a las personas que acuden a los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

La clasificación del triage para la atención de urgencias está normatizada en la Resolución 5596 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Por ello, cuando usted acude al servicio de urgencias puede evidenciar que el orden de la atención médica es diferente al orden de llegada. Esta atención se rige por la siguiente clasificación:

Triage I: requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo para la vida y necesita maniobras de reanimación.

Triage II: la condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría.

Triage III: la condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias dado que se encuentran estables, aunque su situación puede empeorar si no se actúa asistencialmente.

Triage IV: el paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.

Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida.

Esta información y otros temas de interés, puede consultarlos en nuestra Carta de Deberes y Derechos

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