Como Empresa Administradora de los Planes de Beneficios de Salud (EAPBS), Cajacopi EPS garantiza a sus afiliados el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías que incluyen la promoción y mantenimiento de la salud, atención con paliativos, atención de enfermedades y rehabilitación de sus secuelas.
Sin embargo, el artículo 15 de la ley 1751 de 2015 establece que los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías que contemplen alguno de los siguientes criterios.
1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario, no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.
2. Que carezcan de evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.
3. Que no cuenten con evidencia cientifica sobre su efectividad clínica.
4. Que no hayan sido autorizados por la autoridad competente.
5. Que se encuentren en fase de experimentación.
6. Que deban prestarse en el exterior.
La normatividad indica, igualmente, que se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.
Conozca más de este y otros temas de interés en nuestra Carta de Deberes y Derechos.
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