¡CUIDAMOS DE TI Y DE LOS QUE AMAS!

Estar informado sobre sus derechos es fundamental para los pacientes con diagnóstico de cáncer, así como para sus cuidadores, porque ese conocimiento les permite una mejor toma de decisiones con respecto a su salud.

La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de la Liga Colombiana contra el Cáncer, elaboró un amplio documento que compila los derechos en salud de los pacientes con cáncer.

Basado en este documento, y por considerarlo de gran interés, Cajacopi EPS te comparte los derechos y deberes de los pacientes diagnosticados con cáncer.

LOS PACIENTES CON CÁNCER TIENEN DERECHO A:  

  • Una atención integral que incluye la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la recuperación de la salud de las personas.
  • Todo el cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo otro componente que los médicos tratantes valoren como necesario para el restablecimiento de la salud.
  • Fortalecimiento de los servicios de apoyo social en los componentes psicológico, familiar, laboral y social.
  • Tener accesibilidad, disponibilidad, oportunidad y continuidad para el diagnóstico y la atención de la enfermedad.
  • Recibir atención en instituciones de salud que cumplan con todas las condiciones y la infraestructura adecuada para la atención integral de la enfermedad.
  • A que las autoridades del sector salud, del orden nacional y territorial, ejerzan mayor vigilancia y control, con el fin de que se garantice la atención integral del cáncer, especialmente en los niños.
  • A acceder a programas de prevención a través de programas como la vacunación gratuita para las niñas escolarizadas, en el caso del virus del papiloma humano (VPH); a campañas para control del consumo de tabaco y alcohol y al fomento de actividades físicas y consumo de alimentos saludables.
  • En caso de niños con cáncer, a una atención especializada de la enfermedad, que garantice su atención en instituciones de salud de alta complejidad, disminuyendo la necesidad de traslados durante el tratamiento.
  • A que la expedición de autorizaciones sea dada por una única vez por parte de la EPS, para la totalidad del tratamiento de quimioterapia y radioterapia, formulado por el médico tratante cuando exista una guía o protocolo de manejo unificado.
  • En los casos en que no existan guías o protocolos unificados, la entidad de aseguramiento generará una autorización que cubra estos tratamientos por al menos 6 meses.
  •  A que se les brinden los servicios de apoyo social, como hogares de paso, para el alojamiento de las personas menores de 18 años con diagnóstico en estudio o confirmado de cáncer y su acompañante.
  • A que las entidades de aseguramiento entreguen los medicamentos ordenados por el médico tratante de manera completa e inmediata.
  • A que no hayan barreras de acceso y trámites administrativos para mejorar la atención de los pacientes oncológicos, evitando traslados y desplazamiento innecesarios. Que les autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan de beneficios en Salud de manera oportuna. En caso de que no estén incluidos, pero sean ordenado por el médico tratante, también se les deben autorizar.
  • Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.
  • Que en caso de urgencia, sean atendidos de manera inmediata, sin que le exijan documentos o dinero.
  • Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años
  • Elegir libremente a la entidad de aseguramiento (EPS), a la Institución Prestadora de Salud (IPS) y al profesional de la salud, dentro de la red disponible.
  • Que como cotizantes les paguen las licencias y las incapacidades médicas.
  • A no pagar copagos, por ser el cáncer una enfermedad de alto costo.
  • Recibir un trato digno sin discriminación alguna.
  • Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
  • Obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.
  • Recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo a su red de prestadores.
  • Que se mantenga estricta confidencialidad sobre su información clínica.
  • Ser incluido en estudios de investigación científica, sólo si lo autoriza.
  • Que se respete su voluntad de donar o no sus órganos.
  •  Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.

DEBERES DE LOS PACIENTES CON CÁNCER:

•  Cuidar su propia salud, ejerciendo actividades de autocuidado con la

colaboración de su familia y de la comunidad, para la adopción de estilos de

vida saludables.

•  Suministrar información veraz, completa y clara sobre su condición de salud

y los tratamientos a los que se ha sometido.

• Cumplir con los tratamientos ordenados para recuperar su salud y con los cuidados que requiere su enfermedad.

• Hacer uso racional de los recursos que en salud le ofrecen, cuidándolos y utilizándolos adecuadamente.

• Estar informados de los servicios de salud, instituciones que prestan servicios y cumplir oportunamente con las citas médicas programadas.

• Tratar con amabilidad y respeto a los funcionarios de las instituciones de salud.

• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

• Respetar la intimidad y las creencias religiosas de los demás pacientes y de sus familiares.

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